Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  13, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Los acreedores involuntarios y el nuevo derecho concursal

Por Ariel A. Dasso


“La denominación de “involuntarios” es asignada en doctrina para aquellos que concurren al concurso no con un crédito nacido de relaciones negociales -contractuales- voluntarias, sino derivado de hechos ajenos, no deliberados por el acreedor (vgr. indemnización por daños y perjuicios, originados en suceso provocado por acción repentina de agente externo, ergo accidental). La denominación no es inequívoca porque no refiere al crédito sino a la persona, ello porque la voluntad es inmanente a la persona y no al crédito.” 

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: concursal, acreedor, acreedores, responsabilidad, involuntarios, denominación, involuntario, doctrina, concurso, relaciones.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE