Resumen de la Doctrina Volver >
Los acreedores involuntarios y el nuevo derecho concursal
Por Ariel A. Dasso
“La denominación de “involuntarios” es asignada en doctrina para aquellos que concurren al concurso no con un crédito nacido de relaciones negociales -contractuales- voluntarias, sino derivado de hechos ajenos, no deliberados por el acreedor (vgr. indemnización por daños y perjuicios, originados en suceso provocado por acción repentina de agente externo, ergo accidental). La denominación no es inequívoca porque no refiere al crédito sino a la persona, ello porque la voluntad es inmanente a la persona y no al crédito.”
Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: concursal, acreedor, acreedores, responsabilidad, involuntarios, denominación, involuntario, doctrina, concurso, relaciones.